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R.A. 1.2 Punto A

 

Unidad 1

Distinción de la normatividad del derecho informático.

Resultado de Aprendizaje 1.2

Reconoce el marco jurídico del derecho informático relativo al software y al equipo de cómputo, conforme a las leyes, normas y principios de la legislación informática en México.


5. Piensa crítica y reflexivamente. Desarrolla innovaciones y propone soluciones a problemas partir de métodos establecidos

Atributo.

5.6 Utiliza las tecnologías de la información y comunicación para procesar e interprete información.



 

Competencia Profesional.

Analizar requerimientos de procesamiento y sistematización de información de áreas específicas considerando los requisitos del usuario para atender necesidades organizacionales.






 


 

 

 


A) Piratería.

Concepto de Piratería

Término utilizado para referirse a la copia ilegal de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software, infringiendo los derechos de autor.

Tipos de Piratería:

·       Piratería de software

·       Piratería de música

·       Piratería de videojuegos

·       Piratería de películas





Concepto de falsificación

Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad.

La piratería de software es el uso de software sin contar con la respectiva licencia, lo cual corresponde a las siguientes situaciones:

ü Copiar o instalar un software adquirido en más de un computador personal

ü Comprar copias no autorizadas de software

 


 

 

 

 

                           
 Piratería de Usuario Final.

Es la forma más común de la piratería, el usuario final o la organización copian el software en más equipos de los que el acuerdo de la licencia permite (por defecto cada máquina que utiliza el software debe tener su propia licencia).

El usuario final de un producto informático (bien sea hardware o software), es la persona a la que va destinada dicho producto.



   




USO EXCESIVO DEL SERVIDOR POR PARTE DEL CLIENTE

Este tipo de piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan simultáneamente una copia central de un

programa, además:

*Si existe una red de área local y se instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas:

* Debe existir una licencia que lo habilite para actuar de esa manera

* Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de "uso excesivo"







                        PIRATERÍA DE INTERNET.

Se refiere al uso del Internet para copiar o distribuir ilegalmente software no autorizado. Los infractores pueden utilizar el Internet para todas o algunas de sus operaciones, incluyendo publicidad, ofertas, compras o distribución de software pirata.





             USO EXCESIVO DEL SERVIDOR POR PARTE DEL CLIENTE

Se produce cuando una empresa vende equipos nuevos con copias de software ilegales en los discos duros para hacer más atractiva la compra de los equipos.


           






LA POLICÍA CIBERNÉTICA DE MÉXICO.

La Policía Cibernética fue creada con la finalidad de detectar por medio del patrullaje en la red, los sitios, procesos y son responsables de las diferentes conductas delictivas que se puedan cometer en contra y a través de medios informáticos y electrónicos.










LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA A LA FUNCIÓN INFORMÁTICA.

ARTICULO 3. - DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.

III.- Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de archivos que contengan música, pornografía, videos, imágenes y de cualquier otro tipo que no estén relacionados con la actividad ó función, para la cual se destinó el equipo de cómputo.

ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES

Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar o, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a

fin de mantenerlos vigentes.

 

 


 

 


ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN



SABOTAJE INFORMÁTICO

Delito informático que consiste en borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización datos del sistema informático, programas o documentos electrónicos almacenados en el sistema informático, con la intención de

causar un daño a esos datos contenidos en las computadoras o en sistemas de redes destinados a prestar un servicio público, privado o militar, los daños pueden ser causados tanto a la parte física del ordenador (hardware)

como a la parte lógica del mismo (software), los daños se pueden causar por medio de introducción de virus, gusanos o bombas lógicas.



 

FRAUDE INFORMÁTICO

El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:

Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.

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ESPIONAJE INFORMÁTICO (FUGA DE DATOS)

Se entiende como la obtención, con ánimo de lucro y sin autorización para el tráfico económico de la industria o comercio

Consiste en entrar en un sistema informático ajeno, con la intención de acceder a su información sensible para utilizarla posteriormente en perjuicio de la víctima y en beneficio de los autores.







HERRAMIENTAS DE SOFTWARE COMÚNMENTE UTILIZADAS.

                                                     

                       
Malware:

Es la abreviatura de "malicious software", término que engloba a todo tipo de programa o código informático malicioso cuya función es dañar un sistema o causar un mal funcionamiento. Dentro de este grupo podemos encontrar términos como: virus, troyanos (trojans), gusanos (worm), keyloggers, botnets, ransomwares, spyware, adware, hijackers, keyloggers, fakeavs, rootkits, bootkits, rogues, etc...



 

 

 


ARTÍCULOS 211 BIS 1ª BIS 7 DEL CODIGO PENAL FEDERAL RELATIVO AL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA

Artículo 211 bis 1.

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 2.

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

                                                  Artículo 211 bis 4.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.






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